La definición más simple de lo que es un Tribunal Constitucional, podríamos señalar que es aquel órgano jurisdiccional creado para la defensa de todo un apostolado que contiene la constitución.
Kelsen decía que un Tribunal Constitucional actuaba como un legislador negativo, pues esta institución no tenían la facultad de crear la ley, sin embargo, cuando éste estudiaba si una legislación era conforme a la Constitución, y encontraba su oposición a ella, la expulsada del ordenamiento jurídico que la había creado, de ahí la importancia y trascendencia de un Tribunal Constitucional, solamente tenía la facultad de analizar la norma, y un órgano diferente de crearla.
Esta definición de Tribunal Constitucional ha evolucionado en la actualidad, pues hoy se considera a aquellos órganos jurisdiccionales, que además de cuidar y proteger a la Constitución, también se encargan de cuidar que no se violen los derechos individuales, derechos humanos, resuelven controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y en general protegen derechos fundamentales del ciudadano.
Sin embargo también se han identificado a los tribunales constitucionales tradicionales, cuya característica es no depender ni formar parte de la división de poderes que integran al marco jurídico del estado al pertenecen.
Existen varios países que cuentan con tribunales constitucionales, cuyo fin es proteger a su Constitución, entre ellos podríamos señalar a Sudáfrica, Egipto, Colombia, Costa Rica, Perú, Guatemala, España, Italia, Entre otros.
México por su parte, se ha autonombrado que cuenta con un tribunal Constitucional, con características muy especiales, encargado de vigilar que se cumpla con los fines constitucionales, esta tarea, la tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuidando también no se vulneren los derechos fundamentales de sus habitantes.
En México, la propia Suprema corte de Justicia de la Nación, al abordar el tema de los medios de control constitucional, ha señalado:
Los medios de control constitucional son instrumentos creados para evitar que se vulnere el orden previsto en la Constitución, de manera que cualquier cuestión relativa a la posible inconstitucionalidad de una ley o un acto de autoridad sea analizada, para proteger así el Federalismo y la Supremacía Constitucional.
En la tesis de jurisprudencia P./j.101/99, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia señaló que la aplicación que se haga de los medios de control constitucional previstos en la Constitución Federal salvaguarda a la persona humana, dado que esta se halla bajo el imperio de los poderes y los órganos de poder. El pueblo y sus integrantes son “el sentido y la razón de ser de las partes orgánica y dogmática de la constitución”, lo que justifica que los medios de control mencionados busquen “salvaguardar el respeto pleno del orden primario, sin que pueda admitirse ninguna limitación que pudiera dar lugar a arbitrariedades que, en esencia, irían en contra del pueblo soberano”.
Sin duda pues, podríamos conceptualizar que un tribunal Constitucional Moderno, es aquel órgano jurisdiccional, instituido por el estado mismo para vigilar y proteger a su constitución política, garantizar la supremacía de la norma fundamental, cuidando los derechos fundamentales de sus habitantes, a través de las instituciones jurídicas, utilizando la normatividad secundaria y reglamentaria para que se cumpla con una verdadera protección de derechos y exista un estado de derecho dentro de la jurisdicción en el que se tenga competencia; además, dependiendo del régimen jurídico con el que cuente, puede su competencia ser delimitada, pero coexistir dentro de otro régimen; como es el caso, de los estados libres y soberanos que pertenecen a una federación; en este sentido, la competencia puede ser de un tribunal constitucional federal y otro de competencia estatal, con jurisdicción dentro del área del tribunal con la competencia federal, pero con facultades y atribuciones diferentes, conforme a la Constitución que dio origen al pacto Federal, en este supuesto, las actividades jurisdiccionales de protección no son iguales, ni se encuentran duplicadas las tareas de resolución, pues su marco normativo tiene un origen diferente y por lo tanto el objetivo principal sí es a fin, pues ambas buscan la protección de los derechos fundamentales de sus habitantes; pueden tener características diferentes, pero en sí, buscan preservar la supremacía constitucional para dar seguridad al marco normativo del estado.
También podríamos definir a un tribunal constitucional a aquel poder autónomo o tradicional, que es producto de la vida democrática de un país que cuenta con una Constitución cuyos principios rigen la vida de la sociedad, tiene un marco Jurídico encabezado precisamente por una Constitución y busca garantizar la supremacía y control constitucional.
Sin embargo todos los actos que se realicen en este tribunal, deberán ser conforme a la Constitución que le dio origen, de no ser así su actuación podría tornarse inconstitucional y como consecuencia carente de valor jurídico; sin embargo este órgano de características jurisdiccionales tiene como fin la defensa de la constitución pero creo, de cuidar que no sean violados los derechos que emanen de ella, los principios que le dieron origen al surgimiento de ésta, busca que se respete el estado de derecho y las garantías legales que contempla.